Según la regulación del cómputo de plazos en los registros, ¿cuándo se entiende presentado un documento por una persona interesada en un día inhábil?
Artículo 41.3: 'la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil'
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Confusión típica: pensar que un documento presentado en día inhábil se considera válido ese mismo día. Recuerda: la regla general es que se desplaza al primer día hábil siguiente, a menos que una norma permita la recepción expresa en inhábil. Rechaza opciones que igualen presentación en inhábil a presentación en hábil.