Según la normativa aplicable, ¿qué condición debe cumplir la resolución que crea, modifica o suprime una oficina de asistencia en materia de registro para que sea válida?
La creación, modificación o supresión de las oficinas de asistencia en materia de registro debe efectuarse mediante resolución del órgano competente, que además debe publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM). Ni el Pleno municipal ni el BOE son el cauce adecuado, y la mera actualización en la Sede Electrónica no sustituye la publicación oficial.
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Confusión típica: creer que cualquier publicación oficial (BOE) o cualquier acto del Pleno es suficiente. Recuerda: 'Oficina de registro local, publicación local: BOAM; no confundir ámbito municipal con estatal.'