Según el artículo 41 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre el cómputo de plazos en los registros es correcta?
El apartado 3 establece: 'la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente'. No dice 'día natural' ni 'día hábil siguiente sin más', sino 'primer día hábil siguiente'.
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Confusión típica entre 'día natural' (incorrecto) y 'primer día hábil siguiente' (correcto). Recuerda: inhábil desplaza al primer día hábil posterior, no a cualquier día hábil posterior ni a un día natural.