Cuando un documento electrónico es rechazado por código malicioso, ¿cuál es la obligación del Registro respecto al remitente?

AInformar al remitente de los motivos del rechazo y, si es posible, de los medios para subsanarlo y la dirección donde presentarlo.
BRechazar automáticamente el documento sin necesidad de avisar, pues el código malicioso supone un riesgo de seguridad.
CDevolver el documento al remitente con la advertencia de que, si reincide, se le inhabilitará para usar el Registro Electrónico.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

Artículo 37.7: Se podrán rechazar documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad de la seguridad del sistema. En este caso, se informará de ello a la persona remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse.

Art. 37.7 · Ordenanza de Atención a la Ciudadanía (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'no hay rechazo sin aviso'; el artículo obliga a informar siempre de los motivos y, cuando sea posible, de cómo arreglarlo (subsanación).

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