Cuando un documento electrónico es rechazado por código malicioso, ¿cuál es la obligación del Registro respecto al remitente?
Artículo 37.7: Se podrán rechazar documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad de la seguridad del sistema. En este caso, se informará de ello a la persona remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias y dirección en la que pueda presentarse.
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Recuerda: 'no hay rechazo sin aviso'; el artículo obliga a informar siempre de los motivos y, cuando sea posible, de cómo arreglarlo (subsanación).