Según el artículo 41.3 de la LPAC, ¿cuál es el efecto jurídico de la presentación de un documento por una persona interesada en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid durante un día inhábil?

ASe rechaza automáticamente, debiendo el interesado repetir la presentación en el primer día hábil posterior, a menos que concurra una incidencia técnica acreditada.
BSe considera presentado en el mismo día inhábil a todos los efectos, pero el cómputo del plazo para resolver comienza al día siguiente hábil, salvo excepción legal.
CSe entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente, pero se considera anterior a los documentos presentados ese día hábil, salvo que una norma permita la recepción en día inhábil.
Respuesta correcta: C
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 41.3 de la LPAC establece que 'la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. (...) Los documentos presentados en el día inhábil se considerarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran en el primer día hábil posterior.' Esto coincide con la opción C.

Art. 41.3 · Ordenanza de Atención a la Ciudadanía (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda: día inhábil = primera hora del día hábil siguiente, pero con prioridad de orden sobre los de ese día hábil. Excepción: norma que permita recepción en inhábil. No confundir con rechazo ni con consideración en el mismo día.

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