Según el artículo 41.3 de la LPAC, ¿cuál es el efecto jurídico de la presentación de un documento por una persona interesada en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid durante un día inhábil?
El artículo 41.3 de la LPAC establece que 'la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. (...) Los documentos presentados en el día inhábil se considerarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran en el primer día hábil posterior.' Esto coincide con la opción C.
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Recuerda: día inhábil = primera hora del día hábil siguiente, pero con prioridad de orden sobre los de ese día hábil. Excepción: norma que permita recepción en inhábil. No confundir con rechazo ni con consideración en el mismo día.