¿Cuál es el plazo máximo de duración de la suspensión provisional como medida cautelar durante la tramitación de un expediente disciplinario, salvo que la paralización del procedimiento sea imputable al interesado?
Artículo 98.3: 'La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. ... En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.'
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6 meses de regla, pero si el interesado la alarga, el puesto no se lo amarga. Recuerda que la excepción no conlleva pérdida del puesto de trabajo.