¿En qué casos las faltas muy graves y graves requieren un procedimiento disciplinario previamente establecido para poder imponer una sanción, mientras que las leves se tramitan por procedimiento sumario con audiencia al interesado?
El Artículo 98.1 del TREBEP establece: 'No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.' Por tanto, la diferenciación es clara: faltas muy graves y graves requieren procedimiento formal; leves permiten sumario.
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Recuerda: 'Muy Gracias-Graves = formal; Leves = sumario con audiencia'. La trampa típica es equiparar graves con leves o eliminar la audiencia en las leves.