Conforme al Estatuto Básico del Empleado Público, ¿en qué instrumento normativo NO se determina la retribución del personal laboral?
Artículo 27: 'Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.'
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El artículo 27 del EBEP enumera tres fuentes retributivas para el personal laboral (legislación laboral, convenio colectivo y contrato). La ley de presupuestos corresponde al artículo 21, que regula retribuciones de funcionarios. Asocia 'laboral' con los tres primeros.