Según el artículo 1.1 de la Ley de Incompatibilidades (Ley 53/1984), ¿cuál es la regla literal sobre la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo en el sector público?
El artículo 1.1 de la Ley 53/1984 establece literalmente que el personal incluido en su ámbito de aplicación 'no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma'. La opción A reproduce fielmente esta regla. Las opciones B y C se desvían del texto literal: B añade una condición (jornada máxima) que no aparece en el artículo, y C sustituye la excepción legal por una autorización del órgano competente, que no es el criterio que establece la ley.
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La clave está en la expresión 'salvo en los supuestos previstos en la misma'. El artículo no menciona jornada ni autorización; solo la excepción que la propia Ley determine.