Según el artículo 1.1 de la Ley de Incompatibilidades (Ley 53/1984), ¿cuál es la regla literal sobre la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo en el sector público?

AEl personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la propia Ley.
BEl personal comprendido en su ámbito de aplicación podrá compatibilizar sus actividades con un segundo puesto en el sector público siempre que no supere la jornada máxima legal.
CEl personal comprendido en su ámbito de aplicación únicamente podrá compatibilizar sus actividades con un segundo puesto público si se autoriza expresamente por el órgano competente.
Respuesta correcta: A
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo 1.1 de la Ley 53/1984 establece literalmente que el personal incluido en su ámbito de aplicación 'no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma'. La opción A reproduce fielmente esta regla. Las opciones B y C se desvían del texto literal: B añade una condición (jornada máxima) que no aparece en el artículo, y C sustituye la excepción legal por una autorización del órgano competente, que no es el criterio que establece la ley.

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Truco para memorizarlo

La clave está en la expresión 'salvo en los supuestos previstos en la misma'. El artículo no menciona jornada ni autorización; solo la excepción que la propia Ley determine.

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