¿Cuál es la periodicidad con la que la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones debe dar cuenta al Pleno de las quejas y deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales?

AMediante un informe semestral.
BMediante un informe anual.
CMediante un informe mensual.
Respuesta correcta: B
Dificultad: fácil
Justificación oficial

Artículo 30 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid: 'La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones... podrá supervisar la actividad de la Administración Municipal y dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales.'

Art. 30 · Ordenanza de Atención a la Ciudadanía (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda que la palabra 'anual' está directamente asociada al informe que da cuenta al Pleno; ningún otro plazo (mensual, semestral) aparece en este artículo.

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