Según el artículo 30 del Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, ¿cuál es la función principal de dicha Comisión en relación con la actividad de la Administración Municipal?
El artículo 30 establece que la Comisión 'podrá supervisar la actividad de la Administración Municipal y dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales'. Por tanto, su función principal es analizar y reportar, no resolver ni sustituir al Pleno.
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Recuerda: la Comisión SUPERVISA e INFORMA, no resuelve quejas ni sustituye al Pleno. Clave: 'supervisar' + 'dar cuenta al Pleno' + 'informe anual'. Diferencia: resolver/sustituir son funciones de otros órganos (Alcaldía, Pleno).