Según el artículo 30, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá supervisar la actividad de la Administración Municipal y dar cuenta al Pleno mediante un informe anual. Dicho informe anual deberá incluir:
El artículo 30 establece que la Comisión dará cuenta al Pleno 'de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración Municipal'.
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Recuerda el triple contenido del informe: quejas + deficiencias + especificación de sugerencias/recomendaciones no admitidas. No confundir con solo quejas o solo deficiencias.