Según el artículo 30, ¿cuál es la función de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones en relación con la Administración Municipal?
El artículo 30 establece: 'La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones ... podrá supervisar la actividad de la Administración Municipal y dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas...'
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Recuerda: la Comisión 'podrá' (facultad, no obligación) supervisar, rinde cuentas al 'Pleno' (no al Alcalde) y el informe es 'anual' (no semestral).