Según la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, la presentación de una sugerencia o reclamación:
El artículo 25.4 establece que 'Las personas que presenten una sugerencia o reclamación en ningún caso adquirirán la condición legal de persona interesada en el procedimiento al que aluda, ni la misma dará lugar a la apertura de la vía de recursos'.
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Recuerda las cuatro 'NO' del artículo 25: no es solicitud ni recurso ni reclamación patrimonial, no paraliza plazos, no suspende ejecución, no otorga condición de interesado y contra su respuesta no cabe recurso. La opción B resume correctamente el apartado 4.