Según el artículo 25 del Reglamento regulador de la participación ciudadana y de la atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál es el efecto jurídico de la presentación de una sugerencia o reclamación?

AInterrumpe los plazos del procedimiento administrativo al que se refiera y otorga al interesado el derecho a recurrir la respuesta.
BNo paraliza los plazos del procedimiento relacionado y contra su respuesta no cabe recurso, aunque los motivos pueden reproducirse en otros recursos.
CConvierte al presentador en interesado en el procedimiento y suspende el plazo para recurrir la actuación que motiva la queja.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

Artículo 25.1: 'La presentación de una sugerencia o reclamación no supondrá la paralización de los plazos establecidos para el procedimiento al que se refieran, salvo que la Administración acuerde la suspensión...' Artículo 25.3: 'Por la propia naturaleza de la sugerencia o reclamación, contra su respuesta no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que los motivos que determinaron su presentación puedan volver a exponerse en los posibles recursos o solicitudes...' Artículo 25.4: 'En ningún caso la presentación de una sugerencia o reclamación implicará por sí misma que el promotor adquiera la condición de interesado en el procedimiento administrativo al que se refieran los hechos.' Por tanto, la única opción que recoge fielmente estos efectos es la B.

Art. 25.3 · Ordenanza de Atención a la Ciudadanía (Madrid)

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Truco para memorizarlo

El error típico es pensar que 'no paraliza' equivale a 'interrumpe' (A), cuando interrumpir implica detener el cómputo; el artículo dice que no se paralizan los plazos, es decir, continúan. Además, la condición de interesado (C) solo se adquiere por los cauces generales (art. 4 LPAC), no por presentar una sugerencia.

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