Según el artículo 23.b) de la Ley 39/2015, ¿cuál de las siguientes opciones describe correctamente el ámbito de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones consideradas de carácter tributario?
La opción B es correcta porque el artículo 23.b) LPAC establece que las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones de carácter tributario son 'las relacionadas directa o indirectamente con procedimientos administrativos de naturaleza tributaria'. Las opciones A y C son incorrectas: A limita indebidamente a la relación directa, y C extiende el concepto a cualquier presentación ante órganos tributarios, sin exigir la conexión con el procedimiento.
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La clave está en la expresión 'directa o indirectamente'. El legislador quiso abarcar cualquier vínculo con un procedimiento tributario, por tenue que sea. Piénsalo como un paraguas: si tiene que ver, aunque sea de lejos, con un trámite fiscal, ya es tributario. No confundas con el mero órgano ante el que se presenta.