Según el artículo 25 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, ¿qué efecto produce la presentación de una sugerencia o reclamación?
El artículo 25.1 establece que las sugerencias o reclamaciones no tendrán en ningún caso la calificación de solicitud en ejercicio de un derecho subjetivo ni de recurso administrativo, ni su presentación paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente, y tampoco suspenderá la ejecución de la resolución o el acto al que se refiera.
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Para recordar: las sugerencias no son ni solicitud, ni recurso, ni paralizan plazos. Piensa en 'No tiene efectos jurídicos' como regla mnemotécnica.