Según la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, los documentos dirigidos a los órganos del Ayuntamiento de Madrid pueden presentarse:
La opción A es correcta porque el artículo 38.1 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica establece que los documentos pueden presentarse en: a) Registro Electrónico General, b) oficinas de correos, c) representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y d) oficinas de asistencia en materia de registros. La opción B es incorrecta porque excluye las oficinas consulares. La opción C es incorrecta porque limita la presentación al registro electrónico exclusivamente.
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Recuerda: se presentan en Registro Electrónico General, correos, consulados y oficinas de asistencia. No excluyas oficinas consulares (error frecuente: creer que solo son representaciones diplomáticas).