Según la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, los documentos dirigidos a los órganos del Ayuntamiento de Madrid pueden presentarse:

AEn el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, en oficinas de correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y en oficinas de asistencia en materia de registros.
BEn el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, en oficinas de correos, y solo en representaciones diplomáticas de España, no en oficinas consulares.
CExclusivamente en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos vinculados.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

La opción A es correcta porque el artículo 38.1 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica establece que los documentos pueden presentarse en: a) Registro Electrónico General, b) oficinas de correos, c) representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, y d) oficinas de asistencia en materia de registros. La opción B es incorrecta porque excluye las oficinas consulares. La opción C es incorrecta porque limita la presentación al registro electrónico exclusivamente.

Art. 38.1 · Ordenanza de Atención a la Ciudadanía (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda: se presentan en Registro Electrónico General, correos, consulados y oficinas de asistencia. No excluyas oficinas consulares (error frecuente: creer que solo son representaciones diplomáticas).

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