Según el artículo 11 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, ¿qué característica define a las oficinas de atención especializada como canal de atención a la ciudadanía?
El artículo 11.1.f) de la Ordenanza define las oficinas de atención especializada como aquellas 'integradas por unidades administrativas que por razón de la materia el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos ponen a disposición de la ciudadanía'. La opción B recoge exactamente esa característica, mientras que A describe las oficinas de asistencia en materia de registro (g) y C mezcla canales sin base normativa.
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Recuerda: las oficinas de atención especializada (art. 11.1.f) se organizan por materia, no por mera función registral. No confundas con las oficinas de asistencia en materia de registro (g) ni con Línea Madrid, que es un servicio de atención integral, no un canal especializado.