Según la normativa aplicable a la eliminación de documentos electrónicos, ¿qué requisito debe cumplir previamente dicha eliminación?
De acuerdo con el artículo 69.3 de la normativa (p.ej., Ley 39/2015 o reglamento sectorial correspondiente): 'La eliminación de documentos electrónicos deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable'. Por tanto, la condición previa es la autorización, no la mera comunicación ni la intervención del archivo histórico.
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Recuerda: la eliminación requiere autorización expresa, no mera comunicación ni atribución directa al archivo histórico. El verbo clave es 'deberá ser autorizada'.