Según la normativa, ¿cuál es el criterio para determinar la periodicidad de los reconocimientos médicos del personal municipal?
La periodicidad, a la que se hace referencia en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de los reconocimientos médicos será la que marquen los Protocolos de Vigilancia Sanitaria específica de los/as trabajadores/as.
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Asocia 'periodicidad' con 'Protocolos de Vigilancia Sanitaria específica', no con otros órganos. Ejemplo: las vacunas pediátricas se rigen por el calendario oficial, no por el criterio del pediatra.