Según el artículo 45 del acuerdo sobre salud laboral, ¿cuál es la función principal que asumen los órganos encargados de la coordinación de la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales?
Según el artículo 45 del acuerdo sobre salud laboral, las Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales, Coordinaciones de Distrito y Gerencias de los organismos autónomos coordinarán la gestión de la PRL e impulsarán, controlarán y supervisarán el cumplimiento de las actuaciones en materia de prevención. Las opciones B y C describen funciones que corresponden a otros órganos o fases del proceso preventivo.
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Los órganos coordinadores se centran en funciones directivas (impulso, control, supervisión), no en tareas operativas como evaluaciones o designaciones. Recuerda: coordinar es dirigir y supervisar, no ejecutar.