Según el artículo 45.2 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA respecto a la compensación por el tiempo invertido en reconocimientos médicos?

ALa compensación por el tiempo invertido en los reconocimientos médicos se abonará económicamente como horas extraordinarias.
BLos reconocimientos médicos se realizarán siempre dentro de la jornada laboral del trabajador, sin que proceda compensación alguna.
CSi el trabajador debe acudir al reconocimiento médico fuera de su jornada por practicarse en turno distinto, será compensado con cargo a su jornada laboral por el tiempo invertido.
Respuesta correcta: C
Dificultad: media
Justificación oficial

El artículo 45.2 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Madrid establece: 'El personal municipal que deba acudir a estos reconocimientos médicos fuera de su jornada laboral por practicarse en turno distinto al suyo, será compensado con cargo a su jornada laboral del tiempo invertido en los mismos.' Por tanto, la opción C es correcta al describir exactamente ese supuesto y su compensación.

Art. 45.2 · Acuerdo-Convenio (Ayto. Madrid)

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Truco para memorizarlo

Confusión frecuente: pensar que la compensación por acudir fuera de jornada se abona como horas extras, cuando en realidad es tiempo compensado con cargo a la jornada laboral. Recuerda: no es un pago extra, sino un ajuste horario.

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