Según el artículo 45.2 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Madrid, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es CORRECTA respecto a la compensación por el tiempo invertido en reconocimientos médicos?
El artículo 45.2 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Madrid establece: 'El personal municipal que deba acudir a estos reconocimientos médicos fuera de su jornada laboral por practicarse en turno distinto al suyo, será compensado con cargo a su jornada laboral del tiempo invertido en los mismos.' Por tanto, la opción C es correcta al describir exactamente ese supuesto y su compensación.
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Confusión frecuente: pensar que la compensación por acudir fuera de jornada se abona como horas extras, cuando en realidad es tiempo compensado con cargo a la jornada laboral. Recuerda: no es un pago extra, sino un ajuste horario.