Según el artículo 45 del Acuerdo-Convenio, ¿cómo será compensado el personal municipal que deba acudir a reconocimientos médicos fuera de su jornada laboral por practicarse en turno distinto al suyo?
El texto establece: 'El personal municipal que deba acudir a estos reconocimientos médicos fuera de su jornada laboral por practicarse en turno distinto al suyo, será compensado con cargo a su jornada laboral del tiempo invertido en los mismos.'
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Aunque parezca contradictorio 'fuera de jornada' y 'cargo a jornada', la clave es que el tiempo invertido se imputa como trabajado, no se suma tiempo extra ni se abona aparte. Piensa: compensación horaria, no económica ni de descanso adicional.