Según el artículo 45 del Acuerdo-Convenio, ¿cuándo tiene derecho el personal municipal a ser compensado con cargo a su jornada laboral por el tiempo invertido en reconocimientos médicos?

ACuando el reconocimiento se realice dentro de su jornada laboral habitual.
BCuando deba acudir fuera de su jornada laboral por practicarse en turno distinto al suyo.
CCuando el reconocimiento se realice en su mismo turno pero en centro distinto.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

El texto establece: 'El personal municipal que deba acudir a estos reconocimientos médicos fuera de su jornada laboral por practicarse en turno distinto al suyo, será compensado con cargo a su jornada laboral del tiempo invertido en los mismos.'

Art. 45 · Acuerdo-Convenio (Ayto. Madrid)

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Recuerda: la compensación solo se activa si el reconocimiento es 'fuera de jornada' y además 'en turno distinto'. No basta con que sea fuera de jornada por cualquier motivo.

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