En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario del distrito, ¿cómo se regula su suplencia?

ALa suplencia recae automáticamente en el funcionario del subgrupo A1 de mayor antigüedad en el distrito, sin que sea necesaria designación expresa ni acto formal alguno.
BCorresponde de forma automática al funcionario del subgrupo A1 que ocupe el puesto de trabajo al que esté vinculada dicha suplencia, sin necesidad de un acto declarativo expreso; solo si esto no es posible, la suplencia recaerá en otro funcionario del subgrupo A1 designado por el concejal presidente.
CRequiere siempre un acto declarativo expreso del concejal presidente, quien debe designar a un funcionario del subgrupo A1 al servicio del distrito para cubrir la ausencia.
Respuesta correcta: B
Dificultad: media
Justificación oficial

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario del distrito será suplido por el funcionario del subgrupo A1 que ocupe el puesto de trabajo al que corresponda dicha suplencia, sin necesidad de un acto declarativo expreso. Cuando ello no sea posible, la suplencia le corresponderá al funcionario del subgrupo A1 al servicio del distrito que sea designado por el concejal presidente.

Art. 63.3 · Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Distinguir: la regla general es suplencia automática por el titular del puesto asociado (sin acto expreso); la excepción, designación por el concejal presidente cuando no exista ese puesto.

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