En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario del distrito, ¿cómo se regula su suplencia?
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario del distrito será suplido por el funcionario del subgrupo A1 que ocupe el puesto de trabajo al que corresponda dicha suplencia, sin necesidad de un acto declarativo expreso. Cuando ello no sea posible, la suplencia le corresponderá al funcionario del subgrupo A1 al servicio del distrito que sea designado por el concejal presidente.
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Distinguir: la regla general es suplencia automática por el titular del puesto asociado (sin acto expreso); la excepción, designación por el concejal presidente cuando no exista ese puesto.