¿Cuál es la consecuencia jurídica de que se plantee una cuestión de orden en la Junta Municipal del Distrito?
Según el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito, cuando se plantea una cuestión de orden, el concejal presidente resuelve lo que proceda, sin que por ese motivo pueda entablarse debate alguno. La consecuencia jurídica es doble: resolución por el presidente y prohibición de debate.
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Las cuestiones de orden las resuelve el presidente y no se debaten; piensa en 'presidente resuelve, debate no cabe'.