Según el artículo 59, ¿quién suple a la concejalía presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad?

APor una concejalía de los grupos políticos municipales adscrita al distrito, designada por la Junta de Gobierno
BPor una concejalía de cualquier grupo político municipal, designada por el Pleno del Ayuntamiento
CPor una concejalía de los grupos políticos municipales adscrita al distrito, designada por el Alcalde
Respuesta correcta: C
Dificultad: fácil
Justificación oficial

Artículo 59: 'En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la concejalía presidencia será suplida por una concejalía de los grupos políticos municipales adscrita al distrito, designada por el Alcalde.'

Art. 59 · Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda: el órgano que 'designa' es siempre el Alcalde (no el Pleno ni la Junta de Gobierno), y la concejalía suplente debe estar 'adscrita al distrito'.

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