Según el artículo 9 del Reglamento Orgánico de los Distritos, ¿cuántos concejales pueden asistir a un grupo político municipal en un distrito y quién los designa?
Según el artículo 9 del Reglamento Orgánico de los Distritos, cada grupo político municipal podrá estar asistido hasta por dos concejales designados por su propio grupo municipal. Por lo tanto, la opción correcta es la C, ya que las otras opciones se equivocan en el número (tres) o en el órgano designante (Junta Municipal del Distrito).
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Recuerda: el número es 'dos' y la designación corresponde al 'grupo municipal', no a la Junta. La trampa más común es confundir el órgano que designa.