Según el artículo 56.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Distritos, ¿cuál es la función específica que corresponde a la junta de portavoces en relación con el orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta Municipal del Distrito?
La opción B es correcta. El artículo 56.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Distritos establece que corresponde a la junta de portavoces examinar el orden del día y, en particular, determinar los asuntos sobre los que se va a entablar debate y reducir los tiempos de intervención. La opción A describe una función genérica no recogida en ese apartado, y la opción C atribuye una facultad de exclusión que no figura en el artículo 56.1 (podría corresponder a otro órgano o requerir unanimidad, pero no es la función específica de la junta de portavoces según la fuente).
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Recuerda que el apartado 1 del artículo 56 describe las funciones que 'corresponde' realizar a la junta de portavoces (examinar y determinar asuntos a debatir/reducir tiempos); el apartado 2 añade facultades que 'podrá' realizar, como proponer modificaciones. No confundas las obligaciones con las potestades discrecionales.