Según el Reglamento Orgánico de los Distritos, ¿qué condición es necesaria para la válida constitución de la Junta Municipal del Distrito?

AAsistencia de la mayoría simple de sus miembros, con presencia del presidente y del secretario.
BAsistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, con presencia del presidente y del secretario.
CAsistencia de un tercio de sus miembros, con presencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
Respuesta correcta: C
Dificultad: difícil
Justificación oficial

Artículo 23.2: 'La Junta Municipal del Distrito se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. En todo caso se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.' La opción C recoge ambas exigencias. Las opciones A y B son incorrectas porque exigen, respectivamente, mayoría simple (mayoría de presentes) y mayoría absoluta (mitad más uno), que no son el quórum legalmente exigido.

Art. 23 · Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)

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Truco para memorizarlo

El quórum se alcanza con un tercio de los miembros, pero siempre deben estar el presidente y el secretario (o sus sustitutos). No confundir con mayoría absoluta (mitad más uno). La opción C es la única que combina ambas exigencias.

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