Según la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, ¿qué afirmación sobre la Comisión Interadministrativa de Capitalidad es correcta?
El artículo 6 establece: '1. La presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad corresponde al Estado. 2. Su composición y funcionamiento se determinará en su Reglamento, que se aprobará por unanimidad de sus miembros.'
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Trampa semántica: cambia el órgano competente (Estado vs. Comunidad Autónoma) y la mayoría requerida (unanimidad vs. mayoría simple) para confundir al opositor que no memoriza exactamente quién preside ni cómo se aprueba el reglamento.