¿Cuál de las siguientes competencias de la Junta de Gobierno Local, por su naturaleza normativa y organizativa, NO puede ser delegada en otros órganos ni en concejales delegados?
El artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), establece las competencias de la Junta de Gobierno Local. Su apartado 2 permite delegar las competencias del apartado anterior, excepto las recogidas en los párrafos a), b), c), d), h) e i). Entre ellas se encuentra la aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamentos (párrafo a), que por su carácter normativo son indelegables. Las demás opciones (potestad sancionadora y planeamiento general) sí son delegables si no están incluidas en las excepciones expresas.
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Recuerda que las competencias que afectan a la potestad normativa (ordenanzas, reglamentos), presupuestaria, urbanística y de organización interna son indelegables. Asocia 'norma' con 'no delegable'.