Ayuntamiento de Madrid · Tema 12 — Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)
Según el artículo 25 del Reglamento Orgánico de los Distritos, ¿qué límite se establece al modificar el acta de la sesión anterior?
AEn ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados, sólo cabrá subsanar errores materiales o de hecho.
BPodrá modificarse el fondo siempre que se haga constar en el acta las observaciones y rectificaciones realizadas.
CPodrá modificarse cualquier aspecto del acta si así lo acuerda la mayoría simple de los miembros.
Respuesta correcta: A
Dificultad: fácilJustificación oficial
Artículo 25.2: 'En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.'
Art. 25 · Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)
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Recuerda la regla del 'fondo intangible': el acta no puede cambiar lo acordado, solo erratas evidentes (errores materiales o de hecho). Piensa en 'fondo congelado, forma corregible'.
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