Según el artículo 65 del Reglamento Orgánico de los Distritos, ¿cuál es la dependencia del interventor delegado de cada distrito en el ejercicio de sus funciones?

ADependencia orgánica y funcional de la Intervención General, por delegación de esta
BDependencia orgánica y funcional de la Intervención General, por delegación del concejal-presidente
CDependencia orgánica y funcional del coordinador del distrito, por delegación de la Junta Municipal
Respuesta correcta: A
Dificultad: difícil
Justificación oficial

Artículo 65: cada distrito contará con un interventor delegado a quien corresponde, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General y por delegación de ésta, la realización de las funciones de fiscalización y control.

Art. 65 · Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda que el interventor delegado depende siempre de la Intervención General (IG), no del órgano gestor (coordinador, concejal o Junta). 'Delegación de ésta' se refiere a la IG, no al concejal-presidente.

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