Según el artículo 65 del Reglamento Orgánico de los Distritos, ¿cuál es la dependencia del interventor delegado de cada distrito en el ejercicio de sus funciones?
Artículo 65: cada distrito contará con un interventor delegado a quien corresponde, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General y por delegación de ésta, la realización de las funciones de fiscalización y control.
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Recuerda que el interventor delegado depende siempre de la Intervención General (IG), no del órgano gestor (coordinador, concejal o Junta). 'Delegación de ésta' se refiere a la IG, no al concejal-presidente.