¿Quiénes tienen la obligación de presentar sus iniciativas exclusivamente a través del registro electrónico de iniciativas?

ALos grupos políticos, los vocales vecinos, los órganos de participación ciudadana del distrito y las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
BExclusivamente los grupos políticos y los vocales vecinos, quedando excluidos los órganos de participación ciudadana y las entidades del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
CÚnicamente las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana y los órganos de participación ciudadana del distrito.
Respuesta correcta: A
Justificación oficial

Artículo 43.1: 'Los grupos políticos, los vocales vecinos, el órgano de participación ciudadana del distrito y las entidades previstas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana presentarán las iniciativas en el registro electrónico de iniciativas.'

Art. 43.1 · Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda que la lista es completa: grupos + vocales + órgano del distrito + entidades del Reglamento de Participación. La opción B excluye a los dos últimos; la C excluye a los dos primeros. La trampa está en omitir alguno de los sujetos obligados.

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