Ayuntamiento de Madrid · Tema 12 — Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)
Según el artículo 25 del Reglamento Orgánico de los Distritos, ¿qué límite se impone a las rectificaciones que pueden realizarse sobre el acta de la sesión anterior?
ASolo pueden subsanarse errores materiales o de hecho, sin modificar el fondo de los acuerdos.
BCualquier observación puede dar lugar a una rectificación, incluso si afecta al fondo del acuerdo.
CPueden modificarse los acuerdos si se aprueba por mayoría simple de los miembros presentes.
Respuesta correcta: A
Dificultad: mediaJustificación oficial
Artículo 25.2: 'En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.'
Art. 25 · Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)
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El límite es la intangibilidad del fondo: los acuerdos no se reabren, solo se corrigen errores evidentes de redacción o transcripción. Piensa 'fondo inamovible, forma corregible'.
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