¿Cuál es la naturaleza jurídica del servicio Línea Madrid establecido en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía?
El artículo 14.1 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía define Línea Madrid como «el servicio integrador de la atención presencial, telefónica y telemática, que permite a la ciudadanía acercarse al Ayuntamiento de Madrid a través de cualquiera de los diferentes canales en función de sus necesidades y disponibilidades». La opción A refleja fielmente esa naturaleza pluricanal e integradora, mientras que B lo reduce a un servicio exclusivamente telefónico y C confunde «integrador» con «único canal».
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La clave está en el adjetivo «integrador»: no significa «único canal» (opción C) ni «exclusivamente telefónico» (opción B), sino que el servicio agrupa varios canales y el ciudadano elige según su conveniencia. Recuerda: integrador = múltiples canales coordinados, no uno solo.