Tras la audiencia al inculpado o el transcurso del plazo de alegaciones, ¿cuál es el siguiente paso en el procedimiento según el artículo 44?

AEl expediente se devuelve al instructor para que realice diligencias adicionales.
BEl expediente se remite directamente al órgano competente para dictar la resolución.
CEl expediente se envía al órgano que acordó la incoación, quien lo reenvía al competente u ordena diligencias.
Respuesta correcta: C
Dificultad: media
Justificación oficial

Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.

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Truco para memorizarlo

Recuerda que el expediente no salta al órgano decisor directamente; primero pasa por el órgano que acordó la incoación, quien puede enviarlo al competente o pedir más diligencias.

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