Tras la audiencia al inculpado o el transcurso del plazo de alegaciones, ¿cuál es el siguiente paso en el procedimiento según el artículo 44?
Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.
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Recuerda que el expediente no salta al órgano decisor directamente; primero pasa por el órgano que acordó la incoación, quien puede enviarlo al competente o pedir más diligencias.