Según el artículo 44 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, ¿qué consecuencia procesal se produce si, tras el trámite de audiencia, el inculpado no presenta alegaciones en el plazo concedido?
El artículo 44 del Real Decreto 33/1986 establece que, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para dictar la decisión. Por tanto, la consecuencia directa de la falta de alegaciones es la remisión del expediente al órgano instructor (que acordó la incoación), no la resolución automática ni la remisión directa al órgano decisor.
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Distinguir entre el órgano que remite (instructor) y el que decide (competente). La ausencia de alegaciones acelera el trámite pero no elimina la intervención del instructor.