Según el artículo 11 del EBEP, ¿qué responsabilidad NO puede exigirse por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario?

ALa responsabilidad disciplinaria
BLa responsabilidad civil o penal
CNinguna responsabilidad, porque la pérdida extingue todas
Respuesta correcta: A
Dificultad: fácil
Justificación oficial

El artículo 11.1 del EBEP establece literalmente: 'no podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario'. La responsabilidad civil o penal no se extingue, como aclara el apartado 2.

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Truco para memorizarlo

Recuerda: 'disciplinaria' se asocia a 'futuro'; la pérdida solo afecta a la responsabilidad que nace de la relación funcionarial, no a las civiles o penales que ya estaban contraídas.

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