En el procedimiento de elaboración y aprobación de ordenanzas y reglamentos en el Ayuntamiento de Madrid, ¿cuándo resulta necesario someter el proyecto al trámite de alegaciones y qué plazo rige?
Según el artículo 48.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de capitalidad y de régimen especial de Madrid, la Junta de Gobierno aprobará el proyecto inicial y lo someterá al trámite de alegaciones si afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, durante un plazo no inferior a treinta días naturales. La opción B recoge exactamente esa condición y ese plazo.
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El plazo de alegaciones en la elaboración de ordenanzas es de 30 días NATURALES, no hábiles; y solo se abre cuando la norma afecta a derechos e intereses legítimos. Distingue: 'naturales = seguidos, hábiles = sin sábados ni festivos'.