De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 22/2006, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, ¿cuál de las siguientes materias no puede ser objeto de iniciativa ciudadana para la aprobación de normas de competencia del Pleno?
El artículo 48 de la Ley 22/2006 excluye expresamente de la iniciativa ciudadana la materia tributaria local. Las otras opciones (organización municipal y planeamiento urbanístico) no figuran como excepciones en ese precepto, siendo el planeamiento urbanístico una materia sujeta a otro límite en el procedimiento general pero no excluida de la iniciativa.
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Recuerda: la excepción es 'tributaria local'; no confundas con 'planeamiento urbanístico', que aparece en el mismo artículo pero como límite a otro trámite. Asocia 'tributaria' con 'impuestos' = materia especialmente protegida.