¿Cuándo se exige un plazo mínimo de treinta días naturales para el trámite de alegaciones en la elaboración de ordenanzas y reglamentos?

ACuando la disposición afecta a derechos e intereses legítimos de los ciudadanos
BCuando la disposición es de carácter puramente organizativo interno
CCuando se tramita por el procedimiento de urgencia
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

Según el artículo 48 (de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o norma autonómica equivalente), el trámite de alegaciones en la elaboración de ordenanzas y reglamentos se somete a información pública y audiencia a los interesados por un plazo no inferior a treinta días naturales cuando la disposición afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Las otras opciones no corresponden a dicho requisito.

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Truco para memorizarlo

El plazo de treinta días naturales no es automático, solo se aplica cuando la norma afecta a derechos e intereses legítimos. Distingue: organizativo vs. derechos ciudadanos.

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