De los siguientes controles sobre las Comunidades Autónomas, ¿cuál corresponde al Tribunal Constitucional según el artículo 153 de la Constitución Española?
Según el artículo 153 CE, el Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 161 CE. El resto de opciones corresponden a otros órganos: el control de la actividad administrativa corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, el control de presupuestos al Tribunal de Cuentas, y el control de la legalidad reglamentaria a los tribunales ordinarios.
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El Tribunal Constitucional solo examina si las leyes autonómicas respetan la Constitución; no fiscaliza presupuestos, actos administrativos ni reglamentos (eso lo hacen el Tribunal de Cuentas y los tribunales ordinarios). Recuerda: 'leyes = TC; administración = contencioso'.