Según la Constitución Española, ¿qué condición debe cumplir el órgano encargado de elaborar el proyecto de Estatuto de Autonomía antes de su tramitación como ley en las Cortes Generales?
El artículo 146 CE establece que el proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas. La opción A recoge fielmente esta composición dual. La opción B añade un órgano no previsto (comisión mixta con CCAA limítrofes) y la opción C excluye a la Diputación, alterando la composición constitucionalmente requerida.
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Recuerda: el órgano que elabora el Estatuto combina representantes provinciales (Diputación) y representantes estatales de la zona (Diputados y Senadores). Ningún órgano central ni exclusivo de un solo nivel.