¿En qué artículo de la Constitución Española se establece que corresponde al Tribunal Constitucional controlar la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas?
El artículo 153.a) de la Constitución Española establece que el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá por el Tribunal Constitucional en lo relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. El artículo 150 regula la delegación y transferencia de competencias, mientras que el artículo 154 se refiere al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
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Recuerda: el artículo 153 es el que recoge el control de las Comunidades Autónomas (TC, Gobierno, tribunales contencioso-administrativos y Tribunal de Cuentas). El 150 trata de delegación de competencias y el 154 del Delegado del Gobierno.