¿Cuál de las siguientes condiciones es necesaria y suficiente para que la Junta Municipal del Distrito se considere válidamente constituida al inicio de una sesión?
Conforme al artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Distritos, la Junta Municipal del Distrito se constituye válidamente con la asistencia de, al menos, un tercio del número legal de sus miembros, siendo además imprescindible la presencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. La opción A recoge exactamente estos dos requisitos. La opción B exige mayoría absoluta (mitad más uno), requisito más estricto del previsto en la norma. La opción C omite la presencia obligatoria del presidente y del secretario, condición indispensable según el artículo.
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Recuerda: quórum mínimo = 1/3 de miembros, pero siempre deben estar presentes presidente y secretario (o sus sustitutos legales). Ninguno de los dos requisitos puede faltar.