¿Cuál de las siguientes condiciones es necesaria y suficiente para que la Junta Municipal del Distrito se considere válidamente constituida al inicio de una sesión?

ADebe asistir al menos un tercio del número legal de miembros y, en todo caso, el presidente y el secretario o quienes les sustituyan legalmente.
BEs suficiente con que asistan la mitad más uno de sus miembros, siempre que estén presentes el presidente y el secretario.
CBasta con que asista un tercio de los miembros, sin necesidad de que estén presentes el presidente ni el secretario.
Respuesta correcta: A
Dificultad: media
Justificación oficial

Conforme al artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Distritos, la Junta Municipal del Distrito se constituye válidamente con la asistencia de, al menos, un tercio del número legal de sus miembros, siendo además imprescindible la presencia del presidente y del secretario, o de quienes legalmente les sustituyan. La opción A recoge exactamente estos dos requisitos. La opción B exige mayoría absoluta (mitad más uno), requisito más estricto del previsto en la norma. La opción C omite la presencia obligatoria del presidente y del secretario, condición indispensable según el artículo.

Art. 23.2 · Reglamento Orgánico de los Distritos (Madrid)

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Truco para memorizarlo

Recuerda: quórum mínimo = 1/3 de miembros, pero siempre deben estar presentes presidente y secretario (o sus sustitutos legales). Ninguno de los dos requisitos puede faltar.

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