Según la Ley de Capitalidad, ¿cuál es la finalidad o consecuencia jurídica principal de la creación de un ente autónomo de gestión tributaria?
El artículo 26.1 establece que el Pleno 'podrá' crear el ente, carácter potestativo. El 26.2 dice que 'determinará' competencias, organización y funcionamiento. El 26.3 señala que 'la función de recaudación se ejercerá por el titular... así como por los funcionarios adscritos', indicando ejercicio compartido. La opción A refleja esta finalidad de creación potestativa con competencias fijadas por el Pleno y recaudación compartida. B y C son distractores: B impone obligatoriedad y exclusividad recaudatoria; C atribuye exclusividad personal al titular.
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Confundir 'podrá' con 'deberá' es el error típico; recuerda: potestativo = 'podrá', no obligatorio. Además, 'así como' en el artículo indica que la recaudación no es exclusiva del titular; participan también los funcionarios adscritos.