Según la Ley de Capitalidad, ¿cuál es la finalidad o consecuencia jurídica principal de la creación de un ente autónomo de gestión tributaria?

ADotar al Ayuntamiento de un instrumento potestativo, cuyas competencias concretas las fija el Pleno, y que permite que la función recaudatoria sea ejercida tanto por el titular del ente como por los funcionarios adscritos.
BGarantizar la gestión integral obligatoria de los tributos municipales, respetando estrictamente la legislación estatal básica y atribuyendo toda la recaudación al ente.
CCentralizar toda la recaudación tributaria en una sola persona, el titular del ente, sin posibilidad de delegación en funcionarios, para asegurar la responsabilidad personal.
Respuesta correcta: A
Dificultad: difícil
Justificación oficial

El artículo 26.1 establece que el Pleno 'podrá' crear el ente, carácter potestativo. El 26.2 dice que 'determinará' competencias, organización y funcionamiento. El 26.3 señala que 'la función de recaudación se ejercerá por el titular... así como por los funcionarios adscritos', indicando ejercicio compartido. La opción A refleja esta finalidad de creación potestativa con competencias fijadas por el Pleno y recaudación compartida. B y C son distractores: B impone obligatoriedad y exclusividad recaudatoria; C atribuye exclusividad personal al titular.

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Truco para memorizarlo

Confundir 'podrá' con 'deberá' es el error típico; recuerda: potestativo = 'podrá', no obligatorio. Además, 'así como' en el artículo indica que la recaudación no es exclusiva del titular; participan también los funcionarios adscritos.

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