¿Qué régimen jurídico se aplica a la preparación y adjudicación de los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas, en defecto de normas específicas?
Artículo 26.2: 'Los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley con carácter general, y por sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.'
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Recuerda: Para las Administraciones Públicas, la regla es 'Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo' (no el Libro Tercero, que es para otros poderes adjudicadores). La supletoriedad es dual: derecho administrativo o privado según el ente contratante.